Tras la presunta fuga del peligroso criminal ‘Fito’, cabecilla de Los Choneros, Noboa anunció en cadena nacional la implementación de medidas de seguridad en el país. Sigue lo último del toque de queda.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, decretó este lunes 8 de enero su primer estado de excepción tras la crisis carcelaria desatada en el país durante las últimas horas, la cual surgió luego de difundirse información de una posible fuga de alias ‘Fito’. Según el diario El País, el peligroso criminal, líder de Los Choneros, habría escapado de una prisión en Guayaquil sin que las autoridades lo descubrieran.
La medida permitirá la actuación de las Fuerzas Armadas, en apoyo a la Policía, para el control de los centros carcelarios, como ya lo han hecho en el mandato de Guillermo Lasso.
“Se acabó el tiempo en el que los condenados por narcotráfico, sicariato y el crimen organizado le dictaban al Gobierno de turno qué hacer. Lo que estamos viendo en las cárceles del país es el resultado de la decisión de enfrentarlos”, señaló Noboa en un mensaje a la nación.
Estado de excepción: últimas noticias Ecuador hoy en vivo
21:36
8/1/2024
Medidas del estado de excepción
El decreto, señala varias excepciones sobre el toque de queda, pues deja fuera de ese medida a los servicios de salud pública y privada. A los miembros de la fuerza pública, servicios de emergencia, servidores de varias entidades gubernamentales y el cuerpo diplomático acreditado en el país.
También a contratistas públicos, personal del sector exportador y del industrial que ejerza faenas nocturnas, viajeros de vuelos programados, abogados que acrediten la necesidad de movilización durante el toque de queda, trabajadores de medios de comunicación, empleados de sectores estratégicos.
El decreto ejecutivo del Gobierno precisa que el estado de excepción abarca “todo el territorio nacional” aplicado ante la “grave conmoción interna. Incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción alguna”.
Con información de EFE.
21:11
8/1/2024
Horario del toque de queda en Ecuador
Según diposción del Gobierno, el toque de queda en Ecuador inicia este lunes 8 de enero y durará 60 días. Los horarios de aplicación son de 11.00 p. m a 5.00 a. m.
21:09
8/1/2024
¿Cuáles son las excepciones del toque de queda en Ecuador?
Servicio de salud pública y la red privada complementaria.
Servicios de seguridad pública, seguridad privada, gestión de riesgos y emergencias.
Servicios de emergencias viales.
Servidores públicos y contratistas que deban trasladarse para garantizar la continuidad de servicios públicos.
Servidores públicos de la Presidencia y Vicepresidencia de la República; ministerios de Gobierno, Defensa Nacional e Interior; Secretaria Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpos diplomáticos acreditados.
Personal y vehículos de empresas cuyo giro de negocio requiere trabajo y transporte de carga en horario nocturno.
Personas que se movilizan hacia y desde el aeropuerto por vuelos programados dentro del horario del toque de queda
¿A qué hora empieza el toque de queda hoy?
El toque de queda, establecido por Daniel Noboa en Ecuador para los siguientes 60 días, empieza desde este lunes 8 de enero, a las 11.00 p. m. La medida se extenderá hasta las 5.00 a. m. del día siguiente en todo el territorio nacional.
Sin embargo, según el decreto publicado por el Gobierno de Ecuador, dicha medida no será aplicable a los siguientes sectores:
- Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria.
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
- Servicios de emergencia vial.
- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carné de identificación de su empleador.
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley.
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Con información de EFE.



