//Corte Suprema fija criterio que reduce la sentencia de un violador si tiene un hijo con su víctima

Corte Suprema fija criterio que reduce la sentencia de un violador si tiene un hijo con su víctima

La Corte Suprema de Justicia de la República estableció un criterio que reduce la pena de un violador en caso tenga un hijo con su víctima, al tomar en cuenta el Acuerdo Plenario n.º 01-2023/CIJ-112. Según este punto, si se prueba la existencia de una familia con la agraviada y que un infante haya nacido producto del delito incriminado, el juez puede recortar hasta en un cuarto de la pena al agresor sexual. Es decir, si el violador fue condenado por 20 años, la pena se le reduciría a 15 años o si lo condenaron a 14 años, se podría disminuir a 10 años y 6 meses.

Fragmento del acuerdo plenario de la Corte Suprema. Foto: La Ley/ X

Fragmento del acuerdo plenario de la Corte Suprema. Foto: La Ley/ X

Corte Suprema: este es el criterio que fijó para reducir sentencia a violadores

El máximo órgano jurisdiccional sustenta esta postura por el «interés superior del niño», ya que esta reducción se aplicaría si el violador sexual es el único que puede mantener al niño nacido de su víctima. Asimismo, se tendrían que cumplir otros tres puntos, según detalló el portal La Ley:

  • Que el niño no tenga otro tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención
  • Que el agresor sexual se encuentre a cargo de la manutención del niño y que nadie más pueda sustituirlo
  • Que el violador sexual sentenciado por este acto haya formado un «hogar estable» y que la alimentación o cuidado del niño dependa de él.
Corte Suprema: uno de los puntos que debería cumplir un agresor sexual para reducir su pena es que haya formado un "hogar estable". Foto: La Ley/ X

Corte Suprema: uno de los puntos que debería cumplir un agresor sexual para reducir su pena es que haya formado un «hogar estable». Foto: La Ley/ X

Asimismo, se difundió que la página 24 de este acuerdo plenario afirmaría que ese criterio es «convencional» y que fue emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). No obstante, no se especifica cuál fue ese documento.

Corte Suprema declaró recientemente que la ‘Ley Soto’ es inconstitucional

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ‘Ley Soto’ que había sido aprobada por el Congreso de la República. «En consecuencia, la Ley n.° 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional», se lee en el oficio.

Asimismo, el ente señaló también que la ‘Ley Soto’ es desproporcionada, por lo que no debería ser aplicada y recomendó que apunten a preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública.

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