//AFP: ¿Cómo una empresa debe afiliar a sus empleados?

AFP: ¿Cómo una empresa debe afiliar a sus empleados?

Desde el 01 de junio, todos quienes ingresen al Sistema Privado de Pensiones automáticamente pasarán a ser parte de AFP Integra, ganadora de la cuarta licitación de afiliados, que absorberá a  los nuevos afiliados hasta el 31 de mayo de 2021.

Este cambio podría despertar interrogantes en los empleadores, quienes son los responsables de afiliar a sus nuevos colaboradores. Para aclarar las posibles dudas, AFP Integra ha resumido en sencillos pasos el proceso de afiliación de un nuevo trabajador:

Primero: Es necesario que el empleador tenga una cuenta en AFPnet, portal que permite realizar la afiliación y el pago de aportes. Registrarse es un procedimiento sencillo que requiere llenar y enviar la documentación solicitada a través de la misma página de Internet. La web de AFP Integra ofrece un enlace directo a este portal.

Segundo: Una vez registrada la empresa en el portal, esta podrá iniciar el proceso de afiliación de sus colaboradores. AFPnet ofrece dos opciones. La primera es de forma masiva, llenando una plantilla de Excel (que puede ser encontrada tanto en la web de AFPnet como en la de AFP Integra) con algunos datos básicos de los empleados de la empresa. La segunda alternativa es la afiliación de manera individual, cuando la persona natural ingresa su información al sistema. En este caso, no es necesario llenar la plantilla de Excel, pues el registro es por cada nuevo trabajador.

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Pago de los aportes

La declaración y el pago de aportes se realizan a través del portal AFPnet. El empleador tiene a su alcance tres opciones para realizarlos:

1. Pago en línea: Para lo cual deberá gestionar con el banco la opción de pago en línea.
2. Pago en ventanilla: Previa generación de un ticket de pago en AFPnet.
3. A través de la web del banco: Siempre y cuando la entidad bancaria tenga vigente un convenio con AFPnet.
AFPnet preparará las planillas de pago, colocando automáticamente a cada trabajador en la AFP que le corresponde y calculando cada aporte.

Plazos y consideraciones

Es importante recordar que después del mes laborado de cada trabajador, la empresa debe declarar y/o pagar a través de AFPnet dentro los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. De no hacerlo, se aplicará el interés moratorio establecido por la SBS. AFP Integra ha habilitado una sección que permite el cálculo de este interés, ubicada en el botón “Pagos y cobranzas” de su página web.

Si la empresa no pudiera realizar a tiempo el pago de las planillas, es necesario que presente una Declaración Sin Pago (DSP) dentro del plazo de la ley (hasta el 5to día útil del mes siguiente) a través de AFPnet. De este modo, es posible acceder a una extensión en el plazo de pago y a un descuento en los intereses moratorios.
El retraso en el tiempo el pago de los aportes retenidos implicará, que se inicie automáticamente, por normativa de la SBS, un proceso de cobranza. Este puede ser administrativo o judicial, dependiendo del tiempo que se extienda la demora del pago, así como del cumplimiento de la empresa con presentar una DSP.

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