
Luego de 15 días desde que se promulgó la Ley 32002, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este viernes 3 de mayo el procedimiento operativo para el séptimo retiro de los fondos privados de pensiones. A través de la Resolución SBS N° 01623-2024, dicha entidad estableció el reglamento mediante el cual los aportantes podrán hacer efectivo el desembolso de hasta S/20.600 en cuatro armadas.
De esta forma, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán presentar una solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes dentro del plazo máximo de 90 días calendario, que serán contados desde el 20 de mayo que entra en vigencia la norma. Luego de ello, las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán que realizar el primer desembolso, como máximo, a partir del 14 de junio de este año.
SBS publicó el reglamento de retiro AFP: ¿de qué trata?
Mediante la Resolución SBS Nº 01623-2024, la Superintendencia dio luz verde al nuevo retiro de las AFP y estableció el procedimiento operativo para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) soliciten el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 UIT (S/20.600) de sus cuentas individuales de capitalización.
Según indica el reglamento, los ciudadanos tendrán que presentar sus solicitudes dentro del plazo máximo de 90 días calendario, tomando en cuenta como primer día la fecha en la que entra en vigencia esta norma. Vale mencionar que dicha resolución regirá a partir del 20 de mayo de este año. Esto quiere decir que el primer desembolso deberá ser efectuado como máximo desde el 14 de junio del 2024.
¿Cuáles son los plazos para el retiro AFP en el 2024?
De acuerdo con el reglamento publicado por la SBS, las solicitudes para efectuar el desembolso de los fondos privados de pensiones estarán habilitadas desde el lunes 20 de mayo. En ese sentido, la entidad supervisora refiere que, como fecha máxima, la AFP tendrá que realizar el primer desembolso desde el 14 de junio. A continuación, revisa los plazos:
- Primer retiro: hasta una UIT (S/5.150) que se entregaría en una plazo máximo de 30 días calendarios, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo retiro: hasta una UIT (S/5.150), 30 días después de que se efectuó la primera entrega de dinero.
- Tercer retiro: hasta una UIT (S/5.150), 30 días posteriores a la segunda entrega.
- Cuarto retiro: hasta una UIT (S/5.150) 30 días luego del tercer desembolso.
Si estoy en el extranjero, ¿puedo acceder al retiro AFP?
Según la Resolución SBS Nº 01623-2024, los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, tienen la posibilidad de ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habilitan para tal fin, siendo la AFP, la responsable de establecer los protocolos que les permitan identificar al titular solicitante.
Vale mencionar que estos protocolos deben ser difundidos por las cuatro administradoras, con anterioridad a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes en su sitio web y en otros medios de difusión que se consideren necesarios.



